domingo, 17 de abril de 2016

Tomasio (14/04/2016): La verdadera democracia


La verdadera democracia es aquella en donde los ciudadanos actúan libres en la toma de sus decisiones para ejercer sus derechos. La palabra clave acá, es “libre”. En una verdadera democracia nadie puede, ni debe ser obligado para ejercer sus derechos.

Perú acaba de pasar por un proceso de elección presidencial. Hay que resaltar que en nuestro sistema electoral se “obliga” a los ciudadanos a ejercer el voto. La Constitución Política del Perú, dice en el:

“Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.”

Varias cosas en la vida son imperfectas, la Constitución también, si se proclama que el voto es libre, cómo puede ser obligatorio, cuando el voto es un derecho y no una obligación.

Hagamos un alto, ahora y veamos como se ejerce el voto en otros países, por ejemplo en el país democrático por excelencia, Estados Unidos, los ciudadanos que deseen ejercer su derecho a voto, deben de registrarse para tal efecto, si no están registrados, no pueden votar. Aun así a pesar de que estén registrados, si el día de la elección no desean votar, no pasa nada. Otros países, como Alemania, España, Finlandia, nuestro vecino país Chile también, se ejerce la libertad de ejercer el derecho al voto y otros muchos más.

¿Cómo nos coaccionan al voto en Perú?

Imponiendo una multa, perjudicando económicamente al ciudadano que no desee ejercer su derecho al voto. Ahora bien, leamos con atención, lo siguiente:

¿Cuánto es el monto que debo pagar si no fui a votar?

La multa por no votar es escalonada, y se aplica de acuerdo a nivel de pobreza del distrito que aparece en el DNI del elector. De esta manera se da cumplimento a la Ley N° 28859. La escala de multas vigente es la siguiente:

Distrito considerado No pobre: 2% UIT vigente. Distrito considerado Pobre no extremo: 1% UIT vigente. Distrito considerado Pobre extremo: 0.5% UIT vigente. El artículo 2° de la referida Ley, precisa que la multa para los omisos al sufragio no podrá exceder al dos por ciento de la UIT, y el artículo 4° fija la multa por no asistir o negarse a integrar o desempeñar el cargo de Miembro de Mesa de sufragio, en cinco por ciento (5%) de la UIT. Valor de la UIT en el año 2015: S/. 3.950,00 (Fuente: ONPE)

Dicho lo anterior, cito el Artículo 2° de la Constitución Peruana:

“Artículo 2°.- Derechos fundamentales de la persona. Toda persona tiene derecho: 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”.

Como puede ser que en la Constitución Peruana diga lo mencionado anteriormente y se emita la Ley N° 28859 vulnerando esos principios de igualdad. Ninguna ley puede estar por encima de la Constitución.

Perú es un país de maravillosos contrastes, pero también de contradicciones fundamentales.

Por último para reflexionar, durante este último proceso electoral ha habido un ausentismo (al momento de escribir este artículo) del orden del 17.77%, a pesar de la sanción económica no desean ejercer su derecho al voto.

Antonio Tomasio. Autor de los libros Uno (Yo) y Mi hijo, mi maestro. Escríbe a atomasio@antoniotomasio.com con tus preguntas o sugerencias o visita la página http://www.antoniotomasio.com