viernes, 22 de mayo de 2015

Diccionario CCXXXVIII: Codicilo


"Aunque los dos aceptábamos la definición del romanticismo de Pater, como algo que añadía extrañeza a la belleza, siempre estaré agradecido a Barfield por haber añadido este codicilo a Pater: 'Ha de ser una extrañeza de significado'. Lo que a su vez condujo a Barfield a una útil distinción 'No es algo relacionado con el asombro; pues el asombro es nuestra reacción a cosas que somos conscientes de no entender, o en cualquier caso, del entender menos de los que pensábamos. El elemento de extrañeza en la belleza posee el efecto contrario. Surge del contacto con una conciencia distinta a la nuestra, diferente, aunque no tan remota que no podamos compartirla en parte, como de hecho da a entender, a ese respecto, la mera palabra contacto. La extrañeza, de hecho, provoca el asombro cuando no comprendemos: la imaginación estética cuando sí comprendemos'."

Anatomía de la influencia. La literatura como modo de vida. Página 38. Harold Bloom. Taurus. México D.F., México - 2011.


Codicilo


(Del lat. codicillus, dim. de codex, -ĭcis, código).

  1. m. Der. Antiguamente, y hoy en Cataluña, toda disposición de última voluntad que no contiene la institución del heredero y que puede otorgarse en ausencia de testamento o como complemento de él.
  2. m. Der. Documento en que se contienen tales disposiciones.

Fuente: Diccionario de la Lengua Española. Vigésima segunda edición. 

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